 |
|
| convenio del deportivo con los clubes modestos |
|
|
En este convenio están integrados los clubes modestos que se citan a continuación: Atlético Os Castros, Batallador, Caixa Aforros, Calasanz, Ciudad Jardín, Compañía de María, Deportivo Ciudad, Gaiteira, Imperátor, Liceo Monelos, Maravillas, María Pita, Marola, Marte, Montañeros, Olímpico de Rutis, Orillamar, Orzán, Oza Juvenil, Peñarredonda, Relámpago de Elviña, San Cristóbal, Santa Margarita, Santa María del Mar, Silva, Sin Querer, Sporting Ciudad, Sporting Coruñés, Sporting Meicende, Torre, Victoria, Ural, Santa María del Mar, Conxo, Escuelas Luis Calvo Sanz, Pabellón de Ourense y Vioño.
 |
Texto íntegro del Convenio Deportivo - Fútbol Modesto de la Provincia |
 |
 |
 |
I.- Que con fecha 13 de Marzo de 1989 fue suscrito un convenio de colaboración entre los clubes, convenio que fue renovado con fecha 23 de Febrero de 1995, 29 de Diciembre de 1999 y 23 de septiembre de 2003, cuya vigencia expiró el día 30 de junio de 2008.
II.- Ambas partes manifiestan que las cláusulas de este Convenio han sido observadas fielmente por las partes, cumpliendo lo estipulado en las mismas en toda su extensión.
III.- Los clubes modestos, reconocen y ponen de manifiesto explícitamente la buena disposición y ayuda efectiva que el Real Club Deportivo de La Coruña SAD presta al Fútbol Modesto de La Coruña.
IV.- Por su parte el Real Club Deportivo de La Coruña SAD pone de relieve la importancia de la labor que desarrollan los Clubes Modestos en la formación de jugadores, de cara a su posible integración en los equipos de esta Sociedad.
V.- Que es deseo de ambas partes renovar dicho Convenio de colaboración, lo que llevan a efecto a medio del presente y
ACUERDAN
Aceptar libremente el Convenio que con la firma de ambas partes regirá con efectos retroactivos desde el uno de Julio de 2008 hasta el 30 de Junio de 2011, ambos inclusive, acuerdo que, de no ser denunciado por alguna de las partes en el transcurso del mes siguiente a su finalización, quedará prorrogado por un año más, es decir, hasta el treinta de Junio del año 2012, todo ello bajo las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.-El REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D., pondrá a disposición del CLUB MODESTO, al comienzo de cada una de las temporadas del Convenio, carnés anuales para altas de abonados del REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D., por un importe máximo de 950 Euros (NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS). Si no alcanzasen la citada cuantía, durante el mes de Diciembre de cada año, el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., le abonará al Club Modesto la diferencia hasta el tope máximo de 630 Euros (SEISCIENTOS TREINTA EUROS).
SEGUNDA.- El REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D., facilitará el acceso gratuito, mediante la expedición de las correspondientes invitaciones, a jugadores del CLUB MODESTO DE FUTBOL ONCE, de las categorías de: ALEVIN, INFANTIL, CADETE Y JUVENIL. El número de invitaciones a expedir, de los que no extenderán duplicados por extravío, será distribuido con el siguiente baremo:
Por 1 equipo 10 invitaciones
Por 2 equipos 20 invitaciones
Por 3 equipos 30 invitaciones
Por 4 equipos 40 invitaciones
Por 5 equipos 50 invitaciones
Por 6 equipos 60 invitaciones
Por 7 equipos o más 70 invitaciones
Si el Club Modesto tuviese necesidad de mayor número de carnets, previamente a cada una de las jornadas de la Competición solicitará localidades hasta el máximo del 50% de las invitaciones expedidos. A los jugadores de categoría "Aficionado", se les hará un descuento del 50% del importe del carné anual, correspondiente a las localidades de: FONDO PABELLON INFERIOR, FONDO PABELLON SUPERIOR, FONDO MARATHON INFERIOR, FONDO MARATHON SUPERIOR, o PREFERENCIA INFERIOR, quedando exentos del pago de la cuota de entrada y adquisición de acciones.
TERCERA.- Por cada uno de los jugadores del CLUB MODESTO que se incorpore a la disciplina de cualquier equipo del REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA en una misma temporada, éste abonará las cantidades siguientes:
Por cada jugador de categoría benjamín, alevín, infantil o cadete se abonará la cantidad de 1.300 Euros (MIL TRESCIENTOS EUROS)
Por cada jugador de categoría juvenil o aficionado, se abonará la cantidad de 1.700 euros (MIL SETECIENTOS EUROS)
Estas cantidades se incrementarán durante las temporadas 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012, en el I.P.C. correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010 respectivamente.
CUARTA.- Si algún jugador del CLUB MODESTO llegase a disputar algún partido oficial con el primer equipo del REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, éste abonará al referido Club la cantidad de 500 Euros (QUINIENTOS EUROS) por cada partido jugado en el transcurso de un año natural, a contar desde el día en que disputase el primer encuentro con el Real Club Deportivo de La Coruña en Primera División.
QUINTA.- El REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D., abonará al CLUB MODESTO, caso de que su jugador llegase a disputar como mínimo tres encuentros oficiales con la Selección Olímpica o Absoluta (A), la cantidad de 4.508 Euros (CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO EUROS) ó 6.010 Euros (SEIS MIL DIEZ EUROS), respectivamente, no siendo acumulativas dichas cantidades aunque llegase a jugar en ambas Selecciones, de forma que, si jugase primero en la Olímpica y posteriormente en la Absoluta, percibiría los 4.508 Euros primeros y se completarían los segundos con la diferencia; es decir, 1.503 Euros (MIL QUINIENTOS TRES EUROS) más, todo ello siempre y cuando el jugador tuviese contrato en vigor para la temporada siguiente o fuese traspasado por el REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA en la misma temporada.
SEXTA.- Si el REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, traspasase al jugador a otro Club, abonará al CLUB MODESTO el 10% de la cantidad neta de dicho traspaso.
SEPTIMA.- De acuerdo con la reglamentación vigente, el CLUB MODESTO percibirá todos los derechos de formación que le correspondan por la presentación de la primera ficha del jugador como profesional. El abono, caso de producirse el hecho, será realizado por la Real Federación Española de Fútbol.
OCTAVA.- Si el REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA concediese la libertad a algún jugador, deberá comunicárselo, con anterioridad, al Club Modesto de procedencia.
NOVENA.- El CLUB MODESTO no podrá conceder la libertad a ninguno de sus jugadores sin contar con la autorización expresa del REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, excepción hecha de que el jugador fuese a otro Club incluido en el presente Convenio. Esta cláusula también afectaría a los jugadores con categoría de "aficionados".
DÉCIMA.- Todos los jugadores con licencia del CLUB MODESTO estarán a disposición del REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D., quien a través de sus técnicos hará un seguimiento y control de los jugadores que estime conveniente, previo informe o reunión con los técnicos del CLUB MODESTO. Los jugadores seleccionados por los técnicos del REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA para Escuelas, Stages, Combinados, etc., entrenarán bajo su disciplina, comprometiéndose el Club Modesto a facilitar e incentivar lo necesario para el mejor cumplimiento del contenido de esta cláusula. Los jugadores seleccionados se reintegrarán a su Club para disputar los partidos de competición oficial.
UNDÉCIMA.- El REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, reconociendo el enorme esfuerzo que los Clubes Modestos vienen haciendo con el fin de elevar al máximo su nivel deportivo, incentivará a aquellos Clubes que con sus equipos de Infantiles, Cadetes y Juveniles participen en las competiciones de Liga Regional, Nacional y División de Honor, con las siguientes cantidades en cada temporada:
INFANTILES Liga Regional Gallega 1.215 Euros.
CADETES Liga División de Honor 1.388 Euros.
CADETES Liga Regional Gallega 1.215 Euros.
JUVENILES Liga Regional Gallega 1.215 Euros.
JUVENILES Liga Nacional 1.388 Euros.
JUVENILES División de Honor 2.776 Euros.
DUODÉCIMA.- El REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA incentivando el potenciar el fútbol modesto dentro de las competiciones locales de fútbol base, entregará durante el mes de diciembre de cada año la cantidad de 160 Euros (CIENTO SESENTA EUROS) por cada equipo de fútbol once en las categorías de Juveniles, Cadetes, Infantiles y Alevines y que no figuran en la cláusula undécima, con un máximo de dos equipos por categoría.
DECIMOTERCERA.- Se constituirá una Comisión Mixta en el plazo no mayor a un mes, a contar desde la fecha de la firma del presente Convenio, que estará integrada por dos representantes de los Clubes Modestos, elegidos por ellos mismos, e igual numero de representantes del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., que se reunirá previa solicitud de una de las partes.
|